Resumen: Actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales: la controversia, principalmente, -recurso SEPE- se centra en determinar si en el importe del sumando por este concepto correspondiente a las cotizaciones de la entidad gestora del desempleo por la contingencia de jubilación han de incluirse solo las efectuadas en el subsidio por desempleo para mayores de 55 años o las que hubiera podido realizar, si así le hubiese obligado la norma, incluidas las modalidades de subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, con o sin responsabilidades familiares. Se resuelve, por la Sala de Casación, que la entidad gestora solo tiene obligación de cotizar en los subsidios de desempleo mayores de 55 años, pero no por este concepto en otras dos modalidades, por lo que en contra de lo que defiende, se desestima este motivo. En cuanto al recurso de la empresa, se estima, en parte, y se minoran las aportaciones a realizar con relación a los trabajadores afectados.
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el Pacto colectivo alcanzado entre las partes con una duración prevista para el curso escolar 2020/21 debe mantenerse para el siguiente curso. La Sala IV tras recordar la actual jurisprudencia relativa a la interpretación de los contratos, alcance de la efectuada en la instancia y la labor del tribunal superior vía recurso, concluye que en el presente caso la interpretación de la Sala de instancia no se cohonesta con las previsiones de la norma legal, ni tampoco, con los términos reseñados en la jurisprudencia. Existe un Pacto entre las partes que acuerda unas prestaciones especificas en materia de ayuda escolar y sustituye a las previsiones del convenio aplicable. La interpretación literal y sistemática implica que, acordado que se mantengan las ayudas por estudios hasta la vigencia prevista del pacto (31/12/2021) y no habiéndose alcanzado acuerdo en la negociación del nuevo convenio que debe sustituir al anterior en dicha fecha, debe acudirse al contenido del propio pacto de empresa de 29/01/2021. La conclusión es que las partes han pactado una regulación para el curso 20/21, y en la medida en que no han establecido previsión para 21/22, se mantiene el derecho de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del pacto anterior al percibo de las ayudas en discusión, y ello para no contravenir la cláusula pactada que prevé que las previsiones del pacto se mantendrán hasta la entrada vigor del nuevo convenio.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y, cuando se recurre en suplicación, el TSJ inadmitió el recurso y declaró la firmeza de la sentencia de instancia al reclamarse 2.027,25 euros y tratarse, por tanto, de una cantidad inferior a 3.000 euros. La Sala IV reitera doctrina (STS 860/2022, de 26 de octubre (rcud. 4290/2019) para recordar que la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal así como la doctrina respecto del alcance del concepto de afectación general (STS 1277/2023, de 21 de diciembre (rcud 3886/2022)). En el presente caso es notorio para la Sala IV que concurre la afectación general, pues para apreciar la existencia de afectación general «bastará» con que «la cuestión sea notoria para el Tribunal», por «la existencia de otros procesos con iguales pretensiones.», y sobre la cuestión aquí suscitada se ha pronunciado esta Sala en las SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021) y otras que se citan. Se estima el recurso para devolver las actuaciones al TSJ y que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida que ha desestimado la demanda por vulneración de derechos fundamentales y libertad sindical presentada por la organización sindical que consideraba que la empresa había lesionado derechos fundamentales, en la vertiente de la garantía de indemnidad (artículos 14, 24 CE) y libertad sindical (art. 28 CE), al haber suprimido la bolsa de regional de crédito horario anual para cesión de horas de sus delegados de personal, miembros del Comité de empresa, y delegados de prevención y sindicales, alegando que se venía aplicando entre las partes desde marzo de 2021. Se descarta, la vulneración de derechos fundamentales denunciada, incluso que concurrieran indicios racionales para que pudiera operar el desplazamiento de la carga probatoria. Están ausentes los presupuestos en los que se basaba la demanda de tutela de derechos fundamentales: no quedó probado que existiera un acuerdo de constitución de una bolsa regional de crédito horario anual en la empresa; ni tampoco que existiera un Comité regional o intercentros que hubiera podido acordar su creación conforme al Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentos de Castilla y León. Además, lo acontecido con respecto a la situación de una trabajadora liberada del centro de trabajo de Salamanca, que percibió unas retribuciones en el cálculo de horas sindicales entre marzo y octubre de 2021, no pasó de ser una mera incidencia puntal que fue corregida por la empresa.
Resumen: El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia núm. 311/2025 de 9 de abril de 2025, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto poa la parte actora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó su recurso de suplicación frente a la empresa y el Fondo de Garantía Salarial. El litigio se originó tras el despido objetivo del trabajador y el impago de salarios e indemnización, agravado por la declaración de concurso voluntario de la empresa. La cuestión debatida se centra en el efecto interruptor de la prescripción de las acciones de reclamación derivadas del auto de declaración de concurso. El Tribunal Supremo, aplicando el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley Concursal, concluye que el auto de declaración de concurso de 11 de febrero de 2021 interrumpió el plazo de prescripción, que volvió a iniciarse tras la conclusión del concurso. En consecuencia, estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y ordena la devolución de las actuaciones a dicho Juzgado para que resuelva las pretensiones del actor conforme a lo expuesto.
Resumen: Concepto de gravamen a efectos de legitimación (art. 17 LRJS). La jurisdicción social es competente para conocer de cuestiones relativas a la prevención de riesgos laborales relativas a la fijación de carga de trabajo de personal estatutario. Existiendo un conflicto jurídico, no de interés, el proceso de conflicto colectivo es adecuado para conocer sobre la vulneración de un derecho fundamental que afecte a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores, junto con cuestiones de legalidad ordinaria. Existencia de un conflicto jurídico y no de interés en cuanto se funda la discrepancia sobre la aplicación en interpretación de normas. Vulnera los deberes de prevención la ausencia de una evaluación de riesgos, en particular psicosociales, y la omisión de una adecuada y adaptada actividad preventiva, pero excede de los límites del proceso de conflicto colectivo el estudio y determinación de la carga de trabajo de cada médico.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 48/2023, de 18 de abril), que había rechazado la demanda del sindicato impugnando un acuerdo entre CTT Express y CCOO. El sindicato solicitaba la nulidad de dicho acuerdo y la aplicación del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera a los trabajadores de la empresa, pero el Tribunal Supremo confirma que el acuerdo impugnado no constituye un descuelgue del convenio colectivo regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sino una negociación sobre un convenio extraestatutario, y descarta la infracción normativa alegada por el sindicato.
Resumen: El ordenamiento jurídico interno no prevé la condena al pago de intereses moratorios de las prestaciones de la Seguridad Social, lo que impide que pueda condenarse a su abono. Los daños y perjuicios deben compensarse únicamente con la indemnización establecida por el TJUE.
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es la relativa a determinar si el actor tiene derecho a la percepción del plus tóxico-penoso que ha dejado de percibir por la empresa entrante y que, sin embargo, la empresa saliente le venía abonando en la nómina bajo la denominación de "plus TP". Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al incurrir el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina en defectos insubsanables. Así, dicho escrito carece del mínimo contenido exigido por el artículo 224.1 b) LRJS, limitándose el recurrente a hacer una relación precisa y circunstanciada de la contradicción, pero sin mencionar ni fundamentar infracción legal alguna y las razones por las que resultaría ajustada a derecho la sentencia de contraste. En efecto, el escrito del recurso no contiene una adecuada exposición de los preceptos legales que pudiere haber infringido la sentencia recurrida, ni ofrece el menor razonamiento jurídico a tal efecto, limitándose simplemente a mencionar de soslayo el artículo 44 ET al que se refieren las sentencias comparadas.
Resumen: La cuestión de fondo planteada es la relativa a la interpretación del articulado contenido en el Capítulo IV del III Convenio Colectivo de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en relación con la formación de su propio personal. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por ser el escrito de formalización defectuoso. Por lo que se refiere a los motivos de revisión fáctica, no prospera por no cumplir con los requisitos exigidos para ello al no ofrecerse texto alternativo e incluir valoraciones jurídicas. En cuanto al motivo de denuncia jurídica se exponen diversas discrepancias con la sentencia recurrida pero sin una suficiente fundamentación de la infracción legal, sin exponer de forma clara -sino con cierta confusión en la redacción- la interpretación adecuada que se pretende a la luz de los preceptos del convenio infringidos. Tratándose de una discrepancia en la interpretación del convenio colectivo, el recurso no hace mención ni de los preceptos aplicables sobre esta materia y la forma en que han sido infringidos, ni tampoco ofrece la fundamentación jurídica mínimamente necesaria que apoye su interpretación.